Actualizado en septiembre de 2026

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¿Cuánto cuesta realmente tramitar una obra menor en Sevilla?

La respuesta rápida es que no existe un precio único o una tarifa fija para todas las obras. El importe depende principalmente del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) de los trabajos y de los trámites adicionales que necesite cada actuación.

En 2026 hay, además, una novedad importante: la tasa municipal aplicable a estas obras ha cambiado respecto a años anteriores.

Como referencia general, una obra menor en Sevilla puede generar tres conceptos económicos principales:

Tasa urbanística + ICIO + posible fianza de residuos.

Y además pueden aparecer otros gastos si la obra necesita una cuba, un andamio, una plataforma elevadora, ocupación de la vía pública, documentación técnica o gestión profesional.

En esta guía explicamos cuánto se paga en 2026, cómo se calcula cada importe y varios ejemplos reales de cálculo para obras de distintos presupuestos.

Cuánto cuesta una licencia de obra menor en Sevilla

1. ¿Cuánto cuesta una obra menor en Sevilla? Respuesta rápida

Para una obra menor ordinaria en Sevilla, y tomando como referencia las cuantías vigentes en 2026, los dos principales costes municipales no recuperables son:

ConceptoImporte general 2026
Tasa urbanística1,85 % del PEM
Mínimo tasa urbanística39,50 €
ICIO3,22 % del PEM
Fianza RCD, cuando proceda1,50 % del PEM

La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA) establece para las obras menores una tasa del 1,85 % del Presupuesto de Ejecución Material, con un mínimo de 39,50 €. La información municipal establece además una fianza del 1,5 % del PEM para la gestión de residuos cuando se supera el umbral económico correspondiente.

El ICIO del Ayuntamiento de Sevilla tiene en 2026 un tipo del 3,22 % sobre su base imponible.

Por tanto, sin considerar fianzas, bonificaciones ni otros permisos:

Tasa + ICIO = aproximadamente el 5,07 % del PEM

Hay una excepción importante en obras de presupuesto reducido: la tasa urbanística tiene un mínimo de 39,50 €.

2. ¿Qué gastos hay que tener en cuenta?

Cuando alguien pregunta por el «precio de una licencia de obra menor» suele imaginar un único pago al Ayuntamiento.

En realidad, pueden existir varios conceptos independientes.

El primero es la tasa urbanística, asociada a la actuación administrativa de la GUMA.

El segundo es el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), gestionado por la Agencia Tributaria de Sevilla.

El tercero, cuando corresponda, es la fianza para la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD).

Y pueden añadirse otros costes derivados de las características concretas de la obra: contenedor de residuos, medios auxiliares, ocupación del espacio público, gestión de residuos, documentación técnica u honorarios profesionales.

Por eso es importante no confundir:

«cuánto cuesta la tasa de Urbanismo»

con

«cuánto cuesta en total tramitar y ejecutar administrativamente mi obra».

La propia metodología de tramitación de Obra Menor Sevilla diferencia dentro del expediente la tasa urbanística, la fianza de RCD, el ICIO posterior y los posibles trámites complementarios.

3. ¿Qué es el PEM y por qué es tan importante?

La mayoría de estos cálculos parten de un concepto fundamental:

Presupuesto de Ejecución Material (PEM)

El PEM representa, de forma simplificada, el coste de ejecución material de las obras.

No debe confundirse necesariamente con el precio final que paga el cliente a la empresa constructora.

Para el ICIO, la Ordenanza Fiscal de Sevilla establece que la base imponible está constituida por el coste real y efectivo de la obra, entendido como su coste de ejecución material. Expresamente quedan fuera de esa base el IVA, las propias tasas, los honorarios profesionales, el beneficio empresarial del contratista y otros conceptos que no formen estrictamente parte del coste de ejecución material.

Ejemplo sencillo

Imaginemos que una empresa presenta un presupuesto de reforma.

Dentro de ese presupuesto puede haber distintos conceptos:

ejecución material de las obras + gastos u otros conceptos + IVA = importe final de la factura.

Para calcular la tasa urbanística y el ICIO no debemos aplicar sin más los porcentajes al importe final con IVA.

Lo que interesa identificar correctamente es el PEM.

Esto explica por qué dos personas que dicen tener «una reforma de 10.000 €» pueden obtener cálculos distintos si una está hablando del PEM y otra del precio final con impuestos incluidos.

4. Tasa urbanística de obra menor en Sevilla en 2026

Este es uno de los puntos que más conviene actualizar porque el sistema cambió el 1 de enero de 2026.

Hasta 2025 existía para determinadas obras menores una conocida cuota fija de 39,50 €.

En 2026 esa regulación se modificó.

La GUMA explica que las declaraciones responsables para obras sin intervención de técnico pasan a tributar por la Ordenanza Fiscal por prestación de servicios urbanísticos, aplicando:

1,85 % del PEM

mínimo de 39,50 €

Por tanto, la fórmula general es:

Tasa urbanística = PEM × 1,85 %

siempre que el resultado sea igual o superior al mínimo establecido.

¿Cuándo se aplica el mínimo de 39,50 €?

El 1,85 % alcanza los 39,50 € aproximadamente con un PEM de 2.135,14 €.

Por tanto, en presupuestos inferiores a esa cifra, la aplicación directa del porcentaje daría un importe menor y entraría en juego el mínimo.

Por ejemplo:

PEM = 2.000 €

2.000 × 1,85 % = 37 €

Como el resultado es inferior al mínimo:

Tasa a abonar: 39,50 €

En cambio:

PEM = 3.000 €

3.000 × 1,85 % = 55,50 €

Tasa a abonar: 55,50 €

5. ¿Cuánto se paga de ICIO en Sevilla?

El segundo gran concepto es el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

No es lo mismo que la tasa urbanística.

El ICIO es un impuesto municipal que grava la realización de construcciones, instalaciones y obras. La propia Ordenanza de Sevilla incluye expresamente las actuaciones sometidas a declaración responsable o comunicación previa, de modo que una obra menor tramitada mediante declaración responsable también puede quedar sujeta al impuesto.

En Sevilla, el tipo de gravamen vigente en 2026 es:

3,22 %

La fórmula básica es:

ICIO = PEM × 3,22 %

Ejemplo con PEM de 6.000 €

6.000 × 3,22 % = 193,20 € de ICIO

Ejemplo con PEM de 10.000 €

10.000 × 3,22 % = 322,00 € de ICIO

Ejemplo con PEM de 20.000 €

20.000 × 3,22 % = 644,00 € de ICIO

La Ordenanza establece además que, para obras menores, se toma inicialmente como referencia el presupuesto de la obra estimado por el contribuyente. La cuota abonada mediante autoliquidación tiene carácter de ingreso a cuenta y posteriormente puede comprobarse el coste real y efectivo de los trabajos.

6. Fianza para la gestión de residuos (RCD)

Además de la tasa y el ICIO, determinadas obras deben constituir una fianza para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición.

La diferencia fundamental es ésta:

La fianza no es, en principio, un coste definitivo.

Es una cantidad depositada como garantía y puede recuperarse posteriormente cuando se acredita correctamente la gestión de los residuos.

La información general publicada actualmente por la GUMA establece:

Fianza RCD = 1,50 % del PEM

cuando el presupuesto supera los 12.000 €.

Por ejemplo, para un PEM de:

20.000 €

la fianza sería:

20.000 × 1,50 % = 300 €

Una vez finalizados los trabajos deberá acreditarse la correcta eliminación o gestión de los residuos a través de la documentación correspondiente para solicitar, cuando proceda, la devolución.

Atención con el límite de 12.000 €

Existe actualmente una pequeña diferencia entre distintas páginas de la propia GUMA.

La guía general indica que la fianza se exige cuando el presupuesto supera los 12.000 €, mientras que una ficha específica para inmuebles no protegidos utiliza la expresión «igual o superior a 12.000 €».

Por ello, si el PEM está exactamente en 12.000 €, recomendamos comprobar el criterio aplicable al expediente concreto antes de realizar la presentación.

7. Tabla de costes según el presupuesto de la obra

Esta tabla permite hacerse una idea inmediata del coste.

Los cálculos se realizan sin bonificaciones y tomando como referencia la regulación general vigente en 2026.

PEM de la obraTasa urbanísticaICIOTasa + ICIOFianza RCD*Desembolso total inicial*
2.000 €39,50 €64,40 €103,90 €—103,90 €
3.000 €55,50 €96,60 €152,10 €—152,10 €
6.000 €111,00 €193,20 €304,20 €—304,20 €
10.000 €185,00 €322,00 €507,00 €—507,00 €
12.000 €222,00 €386,40 €608,40 €Comprobar608,40 € + posible fianza
12.500 €231,25 €402,50 €633,75 €187,50 €821,25 €
20.000 €370,00 €644,00 €1.014,00 €300,00 €1.314,00 €

* La fianza no debe interpretarse como un coste definitivo, ya que puede ser devuelta cuando se cumplen las condiciones correspondientes. Tampoco se han incluido en la tabla otros posibles trámites, honorarios o gastos de ejecución.

Esta distinción es muy importante.

Por ejemplo, para un PEM de 20.000 €, el desembolso municipal inicial podría alcanzar los 1.314 €, pero de ellos 300 € corresponden a una fianza potencialmente recuperable.

El coste tributario ordinario de tasa + ICIO sería:

1.014 €

8. Ejemplos de cálculo paso a paso

8.1. Ejemplo 1: pequeña reparación con PEM de 2.000 €

Supongamos una actuación sencilla con un Presupuesto de Ejecución Material de 2.000 €.

Tasa urbanística

2.000 × 1,85 % = 37 €

Como es inferior al mínimo:

Tasa = 39,50 €

ICIO

2.000 × 3,22 % = 64,40 €

Total tasa + ICIO

39,50 + 64,40 = 103,90 €

No estamos incluyendo posibles trámites adicionales.

8.2. Ejemplo 2: reforma con PEM de 6.000 €

Puede ser un ejemplo orientativo de una pequeña reforma interior.

Tasa

6.000 × 1,85 % = 111 €

ICIO

6.000 × 3,22 % = 193,20 €

Total

111 + 193,20 = 304,20 €

8.3. Ejemplo 3: obra menor con PEM de 10.000 €

Tasa

10.000 × 1,85 % = 185 €

ICIO

10.000 × 3,22 % = 322 €

Total tasa + ICIO

185 + 322 = 507 €

En términos porcentuales:

5,07 % del PEM

8.4. Ejemplo 4: obra con PEM de 12.500 €

Aquí aparece ya la fianza de residuos según el criterio general de superar los 12.000 €.

Tasa

12.500 × 1,85 % = 231,25 €

ICIO

12.500 × 3,22 % = 402,50 €

Fianza RCD

12.500 × 1,50 % = 187,50 €

Tasa + ICIO

231,25 + 402,50 = 633,75 €

Desembolso incluyendo fianza

633,75 + 187,50 = 821,25 €

Pero si posteriormente se recuperan los 187,50 € de fianza, el coste tributario ordinario habría sido 633,75 €.

8.5. Ejemplo 5: obra con PEM de 20.000 €

Tasa

20.000 × 1,85 % = 370 €

ICIO

20.000 × 3,22 % = 644 €

Fianza RCD

20.000 × 1,50 % = 300 €

Por tanto:

Tasa + ICIO = 1.014 €

y:

Desembolso inicial incluyendo fianza = 1.314 €

De ese importe, 300 € corresponden a la fianza y pueden ser recuperables cuando se acredita adecuadamente la gestión de residuos.

9. Otros gastos que pueden aparecer

9.1. Cuba o contenedor de obra

Si necesitas colocar una cuba o contenedor de escombros, puede ser necesario realizar un trámite independiente.

La Oficina Virtual de la GUMA dispone específicamente de la Declaración Responsable para Cubas (Modelo 3), incluyendo la gestión de la tasa correspondiente.

Además, la ubicación de la cuba es importante. No presenta las mismas condiciones colocarla en un espacio permitido que producir una afección especial al dominio público o al tráfico.

9.2. Andamios, plataformas y otros medios auxiliares

Si para ejecutar la obra necesitas:

puede existir otra tramitación independiente.

La GUMA diferencia incluso entre determinados medios que pueden tramitarse mediante declaración responsable y otros que, por afectar a la calzada, banda de aparcamiento o presentar determinadas características, requieren licencia.

Estos trámites pueden generar sus propias tasas o costes de ocupación.

Por eso no conviene calcular únicamente la obra principal si sabemos desde el principio que vamos a necesitar ocupar el espacio público.

9.3. Gestión real de los residuos

La fianza RCD no debe confundirse con el coste efectivo de gestionar los residuos.

Retirar escombros puede generar gastos de:

La fianza es simplemente una garantía económica frente a la Administración.

9.4. Documentación técnica

Una obra que inicialmente parece sencilla puede requerir finalmente intervención técnica.

Si la actuación no puede tramitarse mediante el Modelo 2 sin técnico, pueden aparecer costes derivados de:

Por eso resulta conveniente comprobar el procedimiento antes de empezar a contratar documentos que quizá no sean necesarios o, al contrario, antes de asumir que no hace falta ningún técnico.

9.5. Honorarios de gestión

Si decides delegar la tramitación en un profesional, los honorarios del servicio de gestión son independientes de las tasas e impuestos municipales.

La propia estrategia de Obra Menor Sevilla diferencia claramente entre el precio del servicio profesional y las tasas municipales, y plantea que esa separación debe explicarse de forma transparente al cliente.

9.6. IVA de la propia obra

El IVA correspondiente a la empresa que ejecute los trabajos forma parte del coste económico que terminará soportando el cliente, pero no forma parte de la base imponible del ICIO.

La Ordenanza Fiscal lo excluye expresamente, junto con honorarios profesionales y otros conceptos que no integran estrictamente el coste de ejecución material.

10. ¿Cuándo se paga cada concepto?

Tasa urbanística

La tasa forma parte de la tramitación urbanística principal y debe gestionarse conforme al procedimiento correspondiente.

Desde enero de 2026, la GUMA ha incorporado a su Oficina Virtual distintas aplicaciones para generar y tramitar autoliquidaciones de tasas urbanísticas.

Fianza RCD

Cuando resulta exigible, debe encontrarse correctamente constituida dentro del itinerario administrativo correspondiente.

Posteriormente, una vez terminada la obra y acreditada la correcta gestión de los residuos, puede tramitarse su devolución.

ICIO

El momento es diferente.

El ICIO se devenga cuando se inicia la construcción, instalación u obra.

La Ordenanza Fiscal de 2026 establece que la autoliquidación debe presentarse e ingresarse en el plazo de:

un mes desde el devengo del impuesto

y el devengo se produce al iniciarse las obras.

Este orden explica que en nuestra hoja de ruta de gestión el ICIO aparezca después del inicio de las obras, mientras que la tasa y la posible fianza se gestionan antes de la presentación principal.

11. Tasa, ICIO y fianza: tres conceptos diferentes

Es probablemente la distinción más importante de todo el artículo.

ConceptoQué es¿Se recupera?
Tasa urbanísticaTasa por la prestación del servicio urbanísticoNo, con carácter general
ICIOImpuesto sobre la ejecución de la obraNo, salvo regularizaciones o beneficios aplicables
Fianza RCDGarantía por correcta gestión de residuosPuede devolverse

Por tanto, cuando alguien afirma:

«La licencia me cuesta X euros»

conviene preguntarse qué está incluyendo exactamente.

No es lo mismo hablar únicamente de la tasa de Urbanismo que sumar también:

ICIO + fianza + permisos complementarios + gestión profesional.

12. ¿Puede haber reducciones o bonificaciones?

Sí.

No todos los expedientes tienen necesariamente que soportar la cuota íntegra calculada de manera general.

La Ordenanza del ICIO de Sevilla contempla distintas bonificaciones sujetas a requisitos, y establece que deben solicitarse dentro del plazo correspondiente.

Entre ellas existe, por ejemplo, una bonificación del 90 % de la cuota del ICIO para determinadas actuaciones cuyo objeto exclusivo sea favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de personas con discapacidad.

También existen otros beneficios fiscales previstos para determinados supuestos.

Además, la modificación fiscal de 2026 incorpora determinados beneficios y reducciones en la tasa urbanística para situaciones específicas.

Por eso los ejemplos de este artículo deben entenderse como:

cálculos generales sin aplicar bonificaciones.

Antes de realizar una autoliquidación concreta conviene comprobar si la actuación puede acogerse a alguna reducción.

13. Errores frecuentes al calcular el coste de una obra menor

El error más habitual es calcular los porcentajes sobre el precio final con IVA en lugar de identificar correctamente el PEM.

También es frecuente considerar que los 39,50 € continúan siendo la tarifa general fija de obra menor. Desde 2026 ya no funciona así: los 39,50 € constituyen el mínimo de una tasa que, con carácter general, se calcula al 1,85 % del PEM.

Otro error es pensar que pagando la tasa de Urbanismo ya se han satisfecho todas las obligaciones económicas.

Todavía puede existir:

También sucede lo contrario: sumar la fianza como si fuera un gasto definitivo.

Una fianza de residuos puede representar un desembolso inicial importante, pero su finalidad es garantizar la correcta gestión de los residuos y puede ser devuelta.

Y finalmente conviene no utilizar automáticamente estos porcentajes para municipios del área metropolitana.

Estos cálculos corresponden a Sevilla capital.

Dos Hermanas, Alcalá de Guadaíra, Mairena del Aljarafe, Tomares, Camas o cualquier otro municipio cuentan con sus propias ordenanzas y procedimientos.

La propia estrategia SEO de Obra Menor Sevilla aconseja no mezclar el procedimiento municipal de Sevilla capital con el de otros ayuntamientos.

14. Preguntas frecuentes sobre el precio de una obra menor en Sevilla

14.1. ¿Cuánto cuesta la tasa de una obra menor en Sevilla?

En 2026 la tasa se calcula, con carácter general, aplicando el 1,85 % sobre el PEM, con un mínimo de 39,50 €.

14.2. ¿Los 39,50 € son el precio de cualquier licencia de obra menor?

No.

Desde 2026 los 39,50 € son el importe mínimo.

Si el resultado de aplicar el 1,85 % al PEM es superior, se paga el importe resultante.

14.3. ¿Cuánto cuesta la tasa para una obra de 10.000 €?

Si los 10.000 € corresponden al PEM:

Tasa = 185 €

14.4. ¿Y cuánto sería el ICIO?

Para ese mismo PEM:

10.000 × 3,22 % = 322 €

14.5. ¿Cuánto pagaría en total con una obra de 10.000 €?

Sin otros trámites ni bonificaciones:

14.6. ¿La fianza de residuos se suma siempre?

No.

Solo se exige en los supuestos correspondientes según el presupuesto y las condiciones del expediente.

La guía general de la GUMA la sitúa actualmente para presupuestos que superan los 12.000 €, por importe del 1,5 % del PEM.

14.7. ¿La fianza de residuos se pierde?

No necesariamente.

Puede solicitarse su devolución cuando se acredita correctamente la gestión de los residuos.

14.8. ¿El ICIO está incluido dentro de la tasa?

No.

Son dos conceptos diferentes.

14.9. ¿Hay que pagar ICIO si tramito una declaración responsable en vez de una licencia?

Sí, cuando la actuación reúne las condiciones del hecho imponible.

La Ordenanza del ICIO incluye expresamente las obras para las que se exige declaración responsable o comunicación previa, además de las sometidas a licencia.

14.10. ¿El ICIO se calcula con IVA?

No.

El IVA no forma parte de la base imponible del ICIO.

14.11. ¿Cuándo tengo que pagar el ICIO?

Con carácter general, la autoliquidación debe realizarse en el plazo de un mes desde el inicio de las obras.

14.12. ¿Poner una cuba tiene un coste aparte?

Puede tenerlo.

La instalación de un contenedor de escombros cuenta con su propio procedimiento y tasa según las circunstancias aplicables.

14.13. ¿Un andamio está incluido en la licencia de obra menor?

No debe darse por supuesto.

Los medios auxiliares cuentan con sus propios procedimientos y pueden generar tasas o costes adicionales.

14.14. ¿Los honorarios de un profesional están incluidos en estas cantidades?

No.

Los ejemplos de este artículo recogen fundamentalmente los conceptos municipales indicados.

Los honorarios profesionales o de gestión son independientes.

15. ¿Cómo saber cuánto costará exactamente tu obra menor?

Puedes hacer una primera estimación si conoces el PEM.

La fórmula general de 2026 es sencilla:

Tasa = PEM × 1,85 %

Mínimo: 39,50 €

ICIO = PEM × 3,22 %

Y, cuando proceda:

Fianza RCD = PEM × 1,50 %

Pero este cálculo es solamente una parte de la tramitación.

Antes conviene comprobar:

Una reforma de 8.000 € en una vivienda sin condicionantes no tiene necesariamente el mismo recorrido que una actuación con el mismo presupuesto en un edificio protegido o que necesite andamio y ocupación de la vía pública.

¿Quieres saber cuánto costará tramitar tu obra?

En Obra Menor Sevilla podemos revisar tu caso, comprobar el procedimiento y ayudarte a determinar los costes administrativos asociados antes de iniciar la tramitación.

Indícanos:

A partir de esa información podemos comprobar el caso y organizar la tramitación.

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